Trámite administrativo de visto bueno reformado

Trámite administrativo de visto bueno reformado

En el último año, el Ministerio de Trabajo ha reformado el trámite de Visto Bueno mediante Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 de 21 de marzo de 2024 y Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 de 17 de marzo de 2025, con los siguientes cambios principales:

Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 
ANTES  

Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 
DESPUÉS CON LA REFORMA 

Art. 4 de la comparecencia: La comparecencia se realizará de manera obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor. 

Art. 4 de la comparecencia: El abogado que comparezca debe ser nombrado en el proceso y/o mediante procuración judicial.  

Artículo. 12.- De la contestación: La contestación se hará con un pronunciamiento sobre los hechos referidos en la solicitud, sus fundamentos de derecho, la prueba presentada y la pretensión.  

Artículo 12. De la contestación: La contestación se hará bajo las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos. 

 

Artículo 13. De la diligencia de investigación y de la resolución: El Inspector del Trabajo al iniciar la diligencia procurará una conciliación entre las partes; de lograrlo se levantará un acta en la que conste lo acordado concluyendo el trámite de visto bueno. 

 

Artículo 13. De la diligencia de investigación y de la resolución: La diligencia de investigación se desarrollará en dos fases. La primera de saneamiento, 

exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y alegatos. 

Artículo 14. De la apelación: Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concederá el recurso y elevará el expediente con todo lo actuado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, quien, una vez recibido, resolverá la apelación en mérito de los autos en el término de diez (10) días.  

Artículo 14. De la apelación: Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concederá el recurso y elevará el 

expediente con todo lo actuado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, quien, una vez recibido, resolverá y notificará la apelación en mérito de los autos en el plazo de un (1) mes. Cualquiera de las partes podrá solicitar audiencia en esta instancia. 

No hay disposición general Quinta.  

Se agrega Dispoción general QUINTA. Todos los empleadores y trabajadores incluidos bajo régimen del Código del 

Trabajo estarán sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial así también a la normativa laboral vigente en relación a la solicitud de vistos buenos. 

 

La reforma introducida por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 modifica de forma sustancial varios aspectos del procedimiento de Visto Bueno. Entre los principales cambios se encuentran: 

 

  • Se aclara que el abogado que comparece debe estar autorizado en el proceso o mediante procuración judicial. 
  • La contestación a la solicitud se ajusta ahora a las reglas del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), unificando criterios procesales. 
  • La diligencia de investigación se divide en dos fases estructuradas: una de saneamiento y conciliación, y otra de práctica de prueba y alegatos. 
  • En el proceso de apelación, se sustituye el término de diez (10) días por un plazo de un (1) mes, ampliando el tiempo de resolución y permitiendo que cualquiera de las partes solicite una audiencia en esta instancia. 

 

Estas reformas buscan dar mayor claridad y estructura al procedimiento, alineándolo con principios del derecho procesal y fortaleciendo las garantías para ambas partes en el ámbito administrativo laboral. 

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