En el último año, el Ministerio de Trabajo ha reformado el trámite de Visto Bueno mediante Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 de 21 de marzo de 2024 y Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 de 17 de marzo de 2025, con los siguientes cambios principales:
Acuerdo Ministerial MDT-2024-041 | Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 |
Art. 4 de la comparecencia: La comparecencia se realizará de manera obligatoria con el patrocinio de un abogado defensor. | Art. 4 de la comparecencia: El abogado que comparezca debe ser nombrado en el proceso y/o mediante procuración judicial. |
Artículo. 12.- De la contestación: La contestación se hará con un pronunciamiento sobre los hechos referidos en la solicitud, sus fundamentos de derecho, la prueba presentada y la pretensión. | Artículo 12. De la contestación: La contestación se hará bajo las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos.
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Artículo 13. De la diligencia de investigación y de la resolución: El Inspector del Trabajo al iniciar la diligencia procurará una conciliación entre las partes; de lograrlo se levantará un acta en la que conste lo acordado concluyendo el trámite de visto bueno.
| Artículo 13. De la diligencia de investigación y de la resolución: La diligencia de investigación se desarrollará en dos fases. La primera de saneamiento, exposición de excepciones previas, fijación de los puntos en debate y conciliación. La segunda de prueba y alegatos. |
Artículo 14. De la apelación: Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concederá el recurso y elevará el expediente con todo lo actuado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, quien, una vez recibido, resolverá la apelación en mérito de los autos en el término de diez (10) días. | Artículo 14. De la apelación: Recibida la apelación, el Inspector del Trabajo concederá el recurso y elevará el expediente con todo lo actuado al Director Regional del Trabajo y Servicio Público de la jurisdicción correspondiente, quien, una vez recibido, resolverá y notificará la apelación en mérito de los autos en el plazo de un (1) mes. Cualquiera de las partes podrá solicitar audiencia en esta instancia. |
No hay disposición general Quinta. | Se agrega Dispoción general QUINTA. Todos los empleadores y trabajadores incluidos bajo régimen del Código del Trabajo estarán sujetos a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial así también a la normativa laboral vigente en relación a la solicitud de vistos buenos.
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La reforma introducida por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-043 modifica de forma sustancial varios aspectos del procedimiento de Visto Bueno. Entre los principales cambios se encuentran:
- Se aclara que el abogado que comparece debe estar autorizado en el proceso o mediante procuración judicial.
- La contestación a la solicitud se ajusta ahora a las reglas del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), unificando criterios procesales.
- La diligencia de investigación se divide en dos fases estructuradas: una de saneamiento y conciliación, y otra de práctica de prueba y alegatos.
- En el proceso de apelación, se sustituye el término de diez (10) días por un plazo de un (1) mes, ampliando el tiempo de resolución y permitiendo que cualquiera de las partes solicite una audiencia en esta instancia.
Estas reformas buscan dar mayor claridad y estructura al procedimiento, alineándolo con principios del derecho procesal y fortaleciendo las garantías para ambas partes en el ámbito administrativo laboral.






