NUEVOS LINEAMIENTOS LABORALES ACUERDO MDT-2025-102
El Ministerio de Trabajo el pasado viernes 22 de agosto de 2025, expidió el Acuerdo MDT-2025-102 que contiene la Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado.
Entre los puntos importantes están:
- El empleador deberá elaborar y aplicar anualmente, acorde a la normativa técnica vigente, lo siguiente:
1.1) Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (deberá ser registrado en la plataforma del Ministerio de Trabajo bajo el formato que se estipule para ésto) y,
1.2) Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales para prevenir y mitigar los riesgos psicosociales.
El empleador que no presente documentalmente las medidas adoptadas en el Protocolo y en el Programa, será sancionado conforme lo determine la norma.
- Se prohibe en los procesos de selección de personal, solicitar la siguiente información:
2.1) Pruebas o resultados de embarazo;
2.2) Información referente al estado civil;
2.3) Requisitos referentes a la edad,
2.4) Sexo,
2.5) Etnia,
2.6) Identidad de género,
2.7) Religión
2.8) Prueba para la detección de enfermedades, incluyendo el VIH-SIDA
2.9) Exigir al trabajador que vive con el VIH notificar sobre su estado de salud,
2.10) Vulnerar la confidencialidad e intimidad de datos personales,
2.11) Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial
2.12) Información de cualquier índole referente a actividades sindicales;
2.13) Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas; y
2.14) Exigir en la hoja de vida una fotografía o cualquier dato personal no laboral
Esta prohibición esta directamente relacionada con lo que estipula la Ley de Protección de Datos Personales en cuanto a las restricciones, tratamientos y cuidados de información sensible. El incumplimiento de lo aquí señalado, podría acarrear denuncias laborales como de protección de datos.
- La desconexión laboral no aplica para:
3.1) Los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos;
3.2) Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además, de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o de urgencia
3.3) La aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.
En estos casos, se deberá contemplar los pagos que correspondan según lo indique el Código de Trabajo.
- Una vez determinado el cometimiento de violencia o acoso laboral por parte del empleador mediante resolución administrativa emitida por el Director Regional del Trabajo, el trabajador podrá acogerse a lo contenido en el artículo 173 del Código del Trabajo y solicitar el inicio del proceso de visto bueno.
- Una vez determinado el cometimiento de violencia o acoso laboral por parte del trabajador mediante resolución administrativa emitida por el Director Regional del Trabajo, el empleador podrá acogerse a lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo y solicitar el inicio del proceso de visto bueno.
El empleador tiene un término de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial, para adecuar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral.






