Nuevos Lineamientos Laborales Acuerdo MDT-2025-102

Nuevos Lineamientos Laborales Acuerdo MDT-2025-102

NUEVOS LINEAMIENTOS LABORALES ACUERDO MDT-2025-102

El Ministerio de Trabajo el pasado viernes 22 de agosto de 2025, expidió el Acuerdo MDT-2025-102 que contiene la Norma para la Prevención y Atención a todo caso de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en el sector privado.

Entre los puntos importantes están: 

  1. El empleador deberá elaborar y aplicar anualmente, acorde a la normativa técnica vigente, lo siguiente: 

1.1) Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (deberá ser registrado en la plataforma del Ministerio de Trabajo bajo el formato que se estipule para ésto) y, 

1.2) Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales para prevenir y mitigar los riesgos psicosociales. 

El empleador que no presente documentalmente las medidas adoptadas en el Protocolo y en el Programa, será sancionado conforme lo determine la norma. 

  1. Se prohibe en los procesos de selección de personal, solicitar la siguiente información:

2.1) Pruebas o resultados de embarazo; 

2.2) Información referente al estado civil; 

2.3) Requisitos referentes a la edad, 

2.4) Sexo, 

2.5) Etnia, 

2.6) Identidad de género, 

2.7) Religión 

2.8) Prueba para la detección de enfermedades, incluyendo el VIH-SIDA

2.9) Exigir al trabajador que vive con el VIH notificar sobre su estado de salud, 

2.10) Vulnerar la confidencialidad e intimidad de datos personales, 

2.11) Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial 

2.12) Información de cualquier índole referente a actividades sindicales; 

2.13) Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas; y

2.14) Exigir en la hoja de vida una fotografía o cualquier dato personal no laboral 

Esta prohibición esta directamente relacionada con lo que estipula la Ley de Protección de Datos Personales en cuanto a las restricciones, tratamientos y cuidados de información sensible. El incumplimiento de lo aquí señalado, podría acarrear denuncias laborales como de protección de datos. 

 

  1. La desconexión laboral no aplica para: 

 

3.1) Los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos;

3.2) Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además, de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o de urgencia 

 

3.3) La aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

 

En estos casos, se deberá contemplar los pagos que correspondan según lo indique el Código de Trabajo. 

 

  1. Una vez determinado el cometimiento de violencia o acoso laboral por parte del empleador mediante resolución administrativa emitida por el Director Regional del Trabajo, el trabajador podrá acogerse a lo contenido en el artículo 173 del Código del Trabajo y solicitar el inicio del proceso de visto bueno. 

 

  1. Una vez determinado el cometimiento de violencia o acoso laboral por parte del trabajador mediante resolución administrativa emitida por el Director Regional del Trabajo, el empleador podrá acogerse a lo señalado en el artículo 172 del Código de Trabajo y solicitar el inicio del proceso de visto bueno.

El empleador tiene un término de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial, para adecuar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral. 

info@iurisred.com 

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