El Contrato Especial Emergente es una modalidad contractual creada e implementada durante la pandemia del COVID-19 como medida de fácil contratación y reactivación de la economía durante aquella crisis. Mediante sentencia 49-20-IN/25 de febrero de 2025, este tipo de contrato fue objeto de modificaciones y aclaraciones por parte de la Corte Constitucional, en la que se declaran inconstitucionales varios artículos, entre ellos parcialmente el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario que hace referencia a esta modalidad de contrato. En su fallo, la Corte señaló que dicho artículo es parcialmente inconstitucional por aceptar y permitir que la relación laboral concluya en cualquier momento, sin justificación por parte del empleador y sin indemnización alguna. En este sentido, la Corte resolvió dejar sin efecto el no pago de indemnización por terminación laboral anticipada por parte del empleador.
Con este cambio, este Contrato Especial Emergente sigue vigente, pero con nuevas restricciones que a continuación se detallan:
- Puede renovarse por una sola vez, hasta por 1 año.
- Si ocurriere terminación anticipada por parte del empleador, se perfecciona el despido intempestivo y corresponde el pago de la indemnización pertinente,
- Asegura su contratación en otros escenarios donde pueda justificarse su tipo de aplicación por el giro del negocio,
- Puede aplicarse a jornadas completas o parciales.
Corresponde a la entidad competente verificar su correcta aplicación con ánimo de salvaguardar el derecho al trabajo y los derechos de los trabajadores.
Esta decisión de la Corte Constitucional redefine los límites del Contrato Especial Emergente en Ecuador y fortalece la protección de los derechos laborales. Su aplicación requerirá mayor atención por parte de los empleadores para cumplir con el marco constitucional vigente.







